miércoles, 31 de diciembre de 2008

Aprobadas las condiciones de los Planes de estudio para las distintas profesiones de Ingeniero Técnico e Ingeniero

El Consejo de Ministros, de acuerdo con lo previsto en un Real Decreto de 29 de Octubre de 2007 por el que establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, ha aprobado, hasta tanto se establezcan las oportunas reformas de la regulación de las profesiones con carácter general en España, las condiciones que serán de aplicación a los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones de Ingeniero Técnico e Ingeniero que se relacionan a continuación: 

Profesiones de Ingeniero Técnico:

-Ingeniero Técnico Aeronáutico 
-Ingeniero Técnico Agrícola
-Ingeniero Técnico Forestal
-Ingeniero Técnico Industrial
-Ingeniero Técnico de Minas
-Ingeniero Técnico Naval
-Ingeniero Técnico de Obras Públicas
-Ingeniero Técnico de Telecomunicación
-Ingeniero Técnico en Topografía

Profesiones de Ingeniero:

-Ingeniero Aeronáutico
-Ingeniero Agrónomo
-Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
-Ingeniero Industrial
-Ingeniero de Minas
-Ingeniero de Montes
-Ingeniero Naval y Oceánico
-Ingeniero de Telecomunicación

Los planes de estudios conducentes a la obtención  de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de cada una de las citadas profesiones de Ingeniero Técnico e Ingeniero deberán garantizar la adquisición de las competencias necesarias para ejercer la correspondiente profesión, de conformidad con lo regulado en la normativa aplicable. Asimismo, dichos planes de estudios deberán cumplir, los requisitos que establezca el Ministerio de Ciencia e Innovación respecto a objetivos y denominación del título, y a la planificación de las enseñanzas. Hasta la fecha se han establecido, mediante los oportunos Acuerdos del Consejo de Ministro, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, las condiciones que se han de aplicar a los planes de estudios que conduzcan a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de Maestro en Educación infantil; Maestro en Educación Primaria; Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas; Arquitecto Técnico; Arquitecto; Medico; Veterinario; Dentista; Enfermería; Farmacéutico y Fisioterapeuta. 


1 comentario:

  1. Hola José Andrés y enhorabuena por tu blog y tu web. Efectivamente han sido aprobados en Consejo de Ministros, pero aún no publicado en el BOE por lo que desconocemos su alcance, esperemos que satisfactorio, ya veremos.

    Un abrazo
    Juan Zaforas

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