miércoles, 4 de febrero de 2009

Sentencia del Tribunal de Luxemburgo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que es ilegal que un profesional evite el examen de acceso (u otros requisitos exigidos para ejercer una profesión regulada en el país donde cursó sus estudios) apelando al reconocimiento de títulos entre los Estados miembros de la UE.

La sentencia del TUE hace referencia al caso particular de un ciudadano italiano que posee un título académico de ingeniero mecánico, expedido en Italia, y que obtuvo la homologación de este título en España. La homologación de su título, le sirvió para colegiarse en el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña y así poder ejercer la profesión regulada de ingeniero técnico industrial, en la especialidad de mecánica. Este ciudadano, no puede considerarse ingeniero técnico industrial dentro de las fronteras italianas, si pretende eludir el examen de Estado establecido por las leyes del país. Así lo ha considerado el Colegio de Ingenieros de Italia, que ha llevado el caso al TUE.

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